18053 RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2005, de la Dirección
General de Tráfico, por la que se convoca curso para
obtener Certificado de Aptitud de Profesor de Formación
Vial.
De acuerdo con la atribución de competencias contenida
en el Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de
Conductores de Vehículos a Motor, aprobado por Real
Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, y con la Orden del Ministerio
del Interior de 19 de junio de 1985, se convoca curso para
quienes deseen obtener el Certificado de Aptitud de Profesor
de Formación Vial.
La convocatoria se regirá por las siguientes bases:
1. Requisitos para tomar parte en el curso
De conformidad con lo establecido en el artículo 52
del citado Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares
de Conductores de Vehículos de Motor, para tomar parte
en el curso será necesario:
a) Estar en posesión del título de Educación
Secundaria Obligatoria o acreditar que se poseen estudios
equivalentes o superiores.
b) Ser titular del permiso de conducción de la clase
B, al menos, con una antigüedad mínima de dos
años.
c) Poseer las condiciones psicofísicas y psicotécnicas
que actualmente se exigen para la obtención de un permiso
del grupo 2, según lo dispuesto en el artículo
46 del Reglamento General de Conductores. Por excepción,
quienes, sin poseerlas, estén en posesión de
un permiso de clase B o un permiso extraordinario de la clase
B, sujeto a condiciones restrictivas con, al menos, una antigüedad
mínima de dos años obtenido al amparo de lo
dispuesto en el artículo 14.2 del Reglamento General
de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30
de mayo, podrán obtener un Certificado de Aptitud de
Profesor de Formación Vial limitado a enseñanzas
de carácter teórico.
Dichos requisitos deberán cumplirse el día en
que finalice el plazo de presentación de instancias.
Si, con ocasión de las pruebas de selección
o durante el desarrollo del curso, se tuviera conocimiento
de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de
los requisitos exigidos, o de certificación acreditada
resultase que la solicitud adolece de errores o falsedades
que imposibilitaran la obtención del Certificado de
Aptitud de Profesor de Formación Vial, en estos supuestos,
y previa audiencia del interesado, por la Dirección
del Curso se formulará propuesta de exclusión
del aspirante.
2. Plazo de presentación de instancias
Quienes deseen tomar parte en el curso, hayan o no superado
la prueba previa de selección en anteriores convocatorias
o estén exentos de alguna materia conforme se indica
en la base 7.2 de la presente resolución, deberán
presentar su solicitud en el plazo de un mes, contado a partir
del siguiente al de publicación de la presente Resolución
en el Boletín Oficial del Estado. En dicha solicitud,
que se ajustará al modelo que se indica en la base
10, se formulará declaración jurada-promesa,
de que se reúnen los requisitos para tomar parte en
el curso, tal y como se establece en la base 1.
3. Lista de admitidos
Por resolución de la Dirección del curso se
hará pública la relación, provisional
y definitiva, de admitidos y excluidos a la prueba previa
de selección, así como de los exentos de realizarla
por haberla superado en anteriores convocatorias.
4. Prueba previa de selección
Los aspirantes admitidos no exentos serán sometidos
a una prueba previa de selección que tendrá
dos partes, una teórica y otra práctica.
Para realizar dichas pruebas, los aspirantes deberán
ir provistos del Documento Oficial que acredite su Identidad
y, para la prueba práctica del permiso de conducción,
verificándose previamente a la realización de
ésta si es titular del permiso de la clase B, con una
antigüedad mínima de dos años, tal y como
se especifica en la base 1. En el caso de que el aspirante
no reúna dicho requisito, el mismo será excluido
del curso, no teniendo derecho a indemnización alguna.
4.1 Prueba teórica.–La prueba teórica,
que versará sobre normas y señales reguladoras
de la circulación y cuestiones de seguridad vial, tendrá
carácter eliminatorio. Consistirá en contestar
por escrito, en impreso facilitado al efecto, a un cuestionario
sobre las materias antes indicadas, siguiendo un sistema de
elección múltiple. El tiempo para realizar la
prueba será de 1 minuto por pregunta. Quienes la superen
pasarán a realizar la prueba práctica.
4.2 Prueba práctica.–La prueba práctica,
que versará sobre técnica y dominio de la conducción
y circulación en vías abiertas al tráfico,
tendrá una duración de treinta minutos, aproximadamente.
Se desarrollará en vías, tanto urbanas como
interurbanas, abiertas al tráfico general, conduciendo
un turismo aportado por el interesado.
Dicha prueba, que tendrá carácter eliminatorio,
irá encaminada a comprobar la aptitud y experiencia
del aspirante en el manejo del vehículo y sus mandos
y en el cumplimiento de las normas y señales reguladoras
de la circulación, así como su comportamiento
y actitudes en relación con los diversos factores que
intervienen en el tráfico y su capacidad de adaptación
a las incidencias y situaciones de la circulación,
con especial atención a la seguridad.
Los que superen dicha prueba práctica pasarán
a realizar el curso, que se desarrollará conforme a
lo establecido en la base 5.
4.3 Relación de aptos en la prueba previa de selección.–Finalizada
la prueba previa de selección por resolución
de la Dirección del curso se hará pública
la relación provisional de aptos en la misma. Las reclamaciones
contra los resultados, tanto de la prueba teórica,
como de la prueba práctica, habrán de presentarse
dentro del plazo que se indique en dicha resolución.
La relación provisional de aptos será elevada
a definitiva una vez examinadas las alegaciones que, en su
caso, se presenten.
La relación definitiva incluirá los declarados
aptos en la prueba previa de selección y los exentos
de la misma por haberla superado en anteriores convocatorias,
todos los cuales pasarán a realizar la fase de enseñanza
a distancia a que se refiere la base 5.1.
5. Régimen del curso
El curso, que tendrá carácter teórico
y práctico, constará de dos fases: una de enseñanza
a distancia y otra de presencia o permanencia efectiva en
el Centro donde el curso se celebre.
5.1 Fase de enseñanza a distancia.–Esta fase
tendrá carácter teórico y versará
sobre las materias o asignaturas que se relacionan a continuación:
a) Normas y señales reguladoras de la circulación
vial.
b) Cuestiones de seguridad vial, accidentes de tráfico,
conducción económica, medio ambiente y contaminación.
c) Reglamentación de vehículos pesados, prioritarios,
especiales, de transporte de personas y mercancías,
seguro de automóviles y tramitación administrativa.
d) Pedagogía aplicada a la conducción.
e) Psicología aplicada a la conducción.
f) Mecánica y entretenimiento simple de los automóviles.
g) Comportamiento y primeros auxilios en caso de accidente
de tráfico.
El programa concreto con el temario de cada una de estas materias
se incluirá en la resolución por la que se publique
la lista provisional de admitidos a la prueba previa de selección.
En la fase de enseñanza a distancia, los alumnos realizarán,
por cada asignatura, dos evaluaciones, con posibilidad de
una evaluación de recuperación para aquellos
que no hayan superado alguna de las materias incluidas en
dichas evaluaciones. El tiempo máximo para realizar
cada evaluación será de dos horas y quince minutos.
En la evaluación de recuperación los alumnos
dispondrán de un tiempo de veinte minutos para cada
una de las materias a las que tuvieran que contestar. Para
realizar las evaluaciones, los aspirantes deberán ir
provistos del Documento Oficial que acredite su identidad.
Cada evaluación consistirá en contestar por
escrito, en impreso facilitado al efecto, a un cuestionario
de quince preguntas por cada asignatura.
Las evaluaciones superadas tendrán carácter
liberatorio. Los resultados obtenidos en cada evaluación
se harán públicos en los tablones de anuncios.
Finalizada la fase de enseñanza a distancia, por resolución
de la Dirección del curso se hará público,
por orden de calificación obtenida, la relación
provisional de aprobados en dicha fase. Las alegaciones contra
los resultados, tanto de las evaluaciones como de la recuperación,
habrán de presentarse dentro del plazo que se señale
en dicha resolución. La relación provisional
de aptos será elevada a definitiva una vez examinadas
las alegaciones que, en su caso, se presenten.
5.2 Fase de presencia.–Los solicitantes que superen
todas las materias o asignaturas de la fase de enseñanza
a distancia pasarán, por orden de la calificación
obtenida, a realizar la fase de presencia. Los casos de empate
se decidirán teniendo en cuenta la fecha de presentación
de la solicitud.
Para asistir a la fase de presencia, que se desarrollará
en los lugares que se indican en la base 6, los aspirantes
serán distribuidos en tantos grupos y turnos como sea
necesario, los cuales serán citados sucesivamente a
dicha fase.
El número máximo de plazas admitidas para cada
turno de la fase de presencia podrá incrementarse en
un 5 por 100 para quienes soliciten un Certificado de Aptitud
de Profesor de Formación Vial limitado a enseñanzas
de carácter teórico.
Quienes siendo citados a dicha fase no asistan a la misma
decaerán en sus derechos, salvo justificación
en contrario.
La fase de presencia tendrá una duración de
diez semanas, aproximadamente, tiempo que se destinará,
proporcionalmente, a enseñanzas teóricas y su
aplicación práctica, de acuerdo con el programa
elaborado por la Dirección del curso.
6. Lugar de celebración
La prueba previa de selección se realizará en
la provincia de residencia del solicitante.
Las evaluaciones de la fase de enseñanza a distancia
y la de recuperación, en su caso, igualmente tendrán
lugar en la provincia de residencia del solicitante.
Tanto la prueba previa de selección como las evaluaciones
de la fase de enseñanza a distancia y la de recuperación
lo serán en convocatoria única.
Los turnos de la fase de presencia tendrán lugar en
Madrid, Málaga, Palma de Mallorca, Santa Cruz de Tenerife,
Santiago de Compostela, Sevilla, Valencia y Valladolid, en
los locales que oportunamente se señalen al publicarse
la lista de admitidos, y se ajustarán al horario y
programación que fije la Dirección del Curso.
Los aspirantes deberán indicar en el modelo de solicitud
de participación en la convocatoria, y por orden de
prioridad, la localidad o localidades en las que desean realizar
la fase de presencia.
La asignación de turno y lugar de realización
de la fase de presencia se hará, teniendo prevalencia
la mayor calificación obtenida en la fase de enseñanza
a distancia, en función de la disponibilidad de plazas.
Los turnos en cada una de estas localidades se realizarán
siempre y cuando se cuente en cada una de ellas con un grupo
de alumnos no inferior a 90 alumnos.
7. Exenciones
7.1 Prueba previa de selección.–Estarán
exentos de realizar la prueba previa de selección sobre
normas y señales reguladoras de la circulación,
cuestiones de seguridad vial y prácticas de conducción
y circulación en vías abiertas al tráfico
general, quienes la hubieren superado en alguno de los cursos
convocados al amparo del Reglamento Regulador de las Escuelas
Particulares de Conductores, aprobado por Real Decreto 1753/1984,
de 30 de agosto. Estarán exentos de realizar la prueba
práctica correspondiente a la prueba previa de selección
los que, por no poseer las condiciones de aptitud psicofísicas
requeridas para obtener permiso del grupo 2, aspiren a un
Certificado de Aptitud de Profesor limitado a enseñanzas
de carácter teórico.
7.2 Fase de enseñanza a distancia.–Quienes habiendo
participado en el curso convocado por Resolución de
7 de octubre de 2002, hubieran superado en la fase de enseñanza
a distancia de dicho curso todas las evaluaciones sobre alguna
de las materias o asignaturas a que se refiere la base 5.1
de la presente Resolución, y obtenido una calificación
total de más de dieciocho puntos en cada una de ellas
o más de seis puntos en la de Comportamiento y primeros
auxilios en caso de accidente, quedarán exentos de
dichas materias, a no ser que, al presentar la instancia,
opten por realizar las pruebas para obtener una nueva calificación.
Realizada la opción no se podrá modificar.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior,
sólo se tendrán en cuenta aquellas asignaturas
de las que los interesados se hayan examinado en la convocatoria
inmediatamente precedente, es decir, en la realizada por Resolución
de 7 de octubre de 2002, no pudiendo aplicarse dichas exenciones
a las asignaturas respecto de las cuales se haya ejercido
exención en dicha convocatoria.
Quedarán exentos de realizar la fase de enseñanza
a distancia quienes, habiendo asistido a la fase de presencia,
no la hubieran superado.
8. Sistema de calificación
8.1 Prueba previa de selección.–La calificación
de las pruebas teórica y práctica de la prueba
previa de selección, será de apto o no apto.
En la prueba teórica se calificará de no apto
al aspirante que haya cometido más de dos errores en
las respuestas a las preguntas formuladas sobre las materias
que se indican en la base 4.1.
En la prueba práctica será calificado de no
apto el aspirante que no demuestre un adecuado dominio del
vehículo y sus mandos o el cumplimiento de las normas
y señales reguladoras de la circulación.
8.2 Fase de enseñanza a distancia.–En las evaluaciones
de esta fase, cada una de las materias o asignaturas que se
indican en la base 5.1 será calificada de cero a diez
puntos.
Para superar cada materia o asignatura será necesario
contestar correctamente, en cada evaluación, al menos,
a once preguntas de las quince formuladas, correspondiendo
a las once respuestas correctas la puntuación de cinco
puntos según la tabla que figura a continuación.
Aciertos |
Puntuación |
Aciertos |
Puntuación |
15 |
10 |
7 |
3,18 |
14 |
8,75 |
6 |
2,73 |
13 |
7,50 |
5 |
2,27 |
12 |
6,25 |
4 |
1,82 |
11 |
5 |
3 |
1,36 |
10 |
4,55 |
2 |
0,91 |
9 |
4,09 |
1 |
0,45 |
8 |
3,64 |
0 |
0 |
En la evaluación de recuperación, para considerar
superadas las materias pendientes de las evaluaciones anteriores,
será necesario que el aspirante conteste correctamente,
al menos, a once de las quince preguntas formuladas en cada
materia y evaluación pendientes. La calificación
no será por puntos, sino cualitativa, es decir, de
recuperada o no recuperada, manteniéndose sin variación
la puntuación obtenida en las evaluaciones ordinarias.
8.3 Fase de presencia.–La fase de presencia del curso
se calificará por el sistema de evaluación continua,
con posibilidad de recuperación de evaluaciones no
superadas, con pruebas que demuestren la integración
y globalización de conocimientos.
Quienes no finalicen o no superen la fase de presencia, deberán
repetirla en el turno que se determine por la Dirección
del Curso.
Quienes habiendo finalizado la fase de presencia no hubieran
superado todas las materias de la misma, deberán recuperarlas
en el turno que la Dirección del Curso determine. De
no hacerlo, repetirán íntegramente la fase de
presencia que se establezca.
9. Derechos de inscripción
Los solicitantes deberán abonar en concepto de derechos
de inscripción 39,04 euros en el momento de presentar
la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
66 de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre. El pago se realizará
a través de las Jefaturas Provinciales de Tráfico
correspondientes.
Los aspirantes que superen la fase de enseñanza a distancia
y pasen a realizar la fase de presencia, abonarán directamente
los costes de la misma a la empresa adjudicataria de la realización
de esta fase, de acuerdo con los precios previamente establecidos
por la Dirección General de Tráfico.
A los que superen la fase de presencia le será expedido,
previo pago de la tasa correspondiente, el Certificado de
Aptitud de Profesor de Formación Vial.
10. Documentación
10.1 Para solicitar tomar parte en el curso.–La solicitud,
conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente
Resolución, que será facilitada por las Jefaturas
Provinciales de Tráfico y en la dirección de
Internet www.dgt.es cursos para profesores y directores de
autoescuela, se dirigirá al Área de Formación
y Comportamiento de Conductores, Dirección General
de Tráfico, calle Josefa Valcárcel, número
28, 28071 Madrid.
La presentación de solicitudes podrá hacerse
a través de las Jefaturas Provinciales de Tráfico
o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la
Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
A dicha solicitud, en la que, además del nombre y apellidos,
fecha de nacimiento, número del Documento Nacional
de Identidad, Número de Identificación de Extranjero
o Pasaporte y domicilio del interesado, se indicará
el teléfono, correo electrónico, si lo tuviera,
el título de Educación Secundaria Obligatoria,
equivalente o superior que posea y si está exento de
la prueba previa de selección o de la de enseñanza
a distancia, se acompañará el justificante de
haber abonado en la Jefatura Provincial de Tráfico
39,04 Euros en concepto de derechos de inscripción.
10.2 Para la fase de enseñanza de presencia.–Finalizada
la fase de enseñanza a distancia, se publicarán
los resultados de la misma, así como la relación
provisional de aspirantes admitidos a la fase de presencia,
conforme se expresa en el punto 5.1 de la base 5 de la presente
Resolución.
Quienes resulten admitidos a la fase de presencia, en el plazo
de veinte días naturales, contados a partir del siguiente
a aquél en que sea publicada la relación provisional
de admitidos a dicha fase, deberán aportar los siguientes
documentos:
a) Fotocopia, debidamente cotejada con el original, del Documento
Nacional de Identidad o Pasaporte.
b) Fotocopia, debidamente cotejada con el original, del Permiso
de Conducción, por ambas caras.
c) Copia o fotocopia, debidamente cotejada con el original,
del título de Educación Secundaria Obligatoria,
equivalente o superior que posea. En el caso de título
equivalente, tal equivalencia habrá de estar acreditada
mediante certificación expedida por la Autoridad educativa
correspondiente.
d) Informe de aptitud psicofísica exigido para la obtención
de permiso de conducción del grupo 2, acreditativo
de que reúne las aptitudes requeridas para obtener
dicho permiso, salvo que se trate de personas con permiso
de la clase B, o un permiso extraordinario de la clase B,
sujeto a condiciones restrictivas con, al menos, una antigüedad
mínima de dos años. Dicho informe será
expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores de
la provincia de residencia del interesado.
Si del examen de los documentos anteriormente relacionados
se detectara que algún interesado no reúne los
requisitos exigidos en la base 1 de la presente Resolución,
se le requerirá para que, en un plazo de diez días,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
Si dentro del plazo fijado en el párrafo anterior no
se presentara la documentación requerida o del examen
de la misma resultara que el aspirante carece de alguno de
los requisitos exigidos en la base 1 de la presente Resolución,
y una vez examinadas las alegaciones que en su caso se presenten,
quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de
la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad
en la solicitud de admisión al curso.
Una vez examinadas las alegaciones que en su caso se presenten,
la relación provisional de admitidos a la fase de presencia
será elevada a definitiva.
11. Información
Otras informaciones necesarias y complementarias a las que
figuran en la presente convocatoria se harán constar
y darán a conocer en las listas por las que se publiquen
las distintas relaciones (de admitidos y excluidos a la prueba
previa de selección, de aptos en la prueba previa de
selección y admitidos a la fase de enseñanza
a distancia, de calificaciones obtenidas en las distintas
evaluaciones, de haber superado la fase de enseñanza
a distancia, de citados a la fase de presencia u otras) o
mediante notas informativas que, en cualquier caso, se colocarán
en el tablón de anuncios de la Dirección General
de Tráfico, de las Jefaturas Provinciales de Tráfico
correspondientes y en la dirección de Internet.
Las citaciones para la realización de las distintas
pruebas de la prueba previa de selección y evaluaciones
de la fase de enseñanza a distancia se colocarán
en los mencionados tablones con, al menos, veinticuatro horas
de antelación.
12. Recursos
Contra las resoluciones definitivas y los actos de trámite
del tribunal, si estos últimos deciden directa o indirectamente
el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar
en la convocatoria, o producen indefensión o perjuicio
irreparable a derechos e intereses legítimos, los interesados
podrán interponer en el plazo de un mes a contar a
partir del día siguiente al de su publicación
o notificación recurso de alzada ante el Director General
de Tráfico.
Igualmente, los interesados pueden interponer cualquier otro
recurso que consideren conveniente para la defensa de sus
intereses.
13. Director y Coordinador
El Director responsable y el Coordinador del curso serán
los siguientes:
Directora: María Luisa García Ortiz de Villajos.
Director Suplente: Fernando Muñoz Peláez.
Coordinador: Ángel Luis Sedano Santos.
Coordinador Suplente: Juan Antonio Andrino Cebrián.
14. Tribunal Calificador
Se constituye un tribunal calificador del curso con la siguiente
composición:
Presidenta: María Luisa García Ortiz de Villajos.
Presidente Suplente: Fernando Muñoz Peláez.
Secretaria: Ana Isabel Ventosinos de Cea.
Secretario Suplente: Ángel Luis Sedano Santos.
Vocales:
Carmela Rebolledo Garaña.
Suplente: Ramón Álvarez Muñoz.
Antonio Sánchez Sainz.
Suplente: Manuel M.ª Acosta Martínez.
Juan Antonio Andrino Cebrián.
Suplente: José Sánchez Albarracín.
Luis Miguel Nunes González.
Suplente: Fermina Sánchez Martín.
Juan Carlos González Luque.
Suplente: Elena Valdés González.
Perfecto Sánchez Pérez.
Suplente: Daniel Román Brovia.
El profesorado será nombrado por la Dirección
del Curso mediante Resolución que se publicará
en los tablones de anuncios del local donde se celebre el
curso.
Lo que digo para conocimientos y efectos.
Madrid, 5 de octubre de 2005.–El Director General, Pere
Navarro Olivella. Ilmo. Sr. Director General de Tráfico.
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